El banco retuvo tu sueldo, arbitrariamente para pagarse un préstamo vencido. Esto lo hacían anteriormente, con el amparo de una supuesta «cláusula que los compensaba» que habías aceptado al firmar el contrato.
Esta actitud te dejaba en estado de indefensión, por esa razón se aclaró que el deudor también tiene derechos, y sus ahorros, salario o bienes no pueden ser embargados o retenidos injustamente, salvo que:
Nª | Razones |
1 | Exista una orden judicial, que solamente es expedida si has sido demandado. |
2 | Tenga deudas de carácter civil o mercantil, vale decir, las deudas que contraes con otras personas, con un comercio o una entidad financiera. |
3 | El banco retuvo tu sueldo por deudas, si ganas sueldo mínimo. |
4 | Devengues más de un sueldo mínimo, y podrá solamente embargar hasta el 30% del excedente de ese sueldo; ello en atención a jurisprudencia vigente, pero se requiere de la orden judicial. |
La empresa retuvo tu sueldo: ¿Cómo se corrigió este abuso?
Por lo que venía ocurriendo de retener el sueldo de los trabajadores, en octubre de 2014 la CONDUSEF expidió varias órdenes. Por ello, las «estipulaciones abusivas», establecidas en contratos y convenios de adhesión debían ser revisadas.
Estas disposiciones se hicieron públicas en el Diario Oficial en noviembre de 2014. Contradiciendo otras sentencias, la Suprema Corte resolvió el 13/06/2014 que, retener tu sueldo por deudas, era procedente.
Aclaró la Suprema Corte que solo procedía la retención si eras deudor de compromisos civiles o mercantiles; lo hizo en términos que corregían la situación de abuso en que te encontrabas frente al patrono o al banco.
Contenido de la Sentencia de la Suprema Corte, si algún banco retuvo tu sueldo
En la Sentencia emanada de la SCJN quedó establecido que un juez podía pedir la retención o embargo de un excedente del sueldo mínimo. Esto para pagar las obligaciones civiles o mercantiles que hubieras contraído.
Expresa también la Sentencia que en principio, solo aplicaría la decisión al 30% del mencionado excedente. Una interpretación concatenada con textos legales y la Constitución Política, concluyeron que la decisión se ajusta a la realidad.
Entonces el juez puede decretar que se embargue hasta ese 30% solo cuando haya un excedente del salario mínimo; salvo que exista un decreto previo para el pago de pensión de alimentos.
Retuvo tu sueldo el banco ¿La totalidad de tu sueldo puede ser retenido por deudas?
Cuando medie la orden previa de embargar tu sueldo por deudas, decretada por una autoridad competente; como el caso mencionado de pago de pensión de alimentos, cabe la posibilidad de que el resto del excedente sea retenido.
En el mencionado supuesto, y si tuvieras deudas civiles, el juez podría ordenar la retención con respecto a la totalidad del mencionado excedente; aplicable solo al excedente que no esté afectado por la citada pensión.
¿Qué hacer ante conductas abusivas?
Aún existen contratos que tú, como usuario, firmas con bancos, para la adquisición de productos o prestación de servicios; que eventualmente contienen disposiciones que devienen en perjuicios para ti, son las cláusulas abusivas.
Para estos casos, la CONDUSEF habilitó un «micrositio» donde puedes conocerlas, y en el supuesto de que hayas suscrito un contrato, puedes denunciarlo por http://www.condusef.gob.mx/gbmx/?p=clausulas-abusivas.
Recuerda que ese tipo de cláusulas abusivas no solo te ponen en estado de indefensión sino que eventualmente pueden dejar en riesgo tu patrimonio. Debes aprender a identificar estas cláusulas y denunciar su uso.
Conoce tus derechos como deudor financiero
A raíz de la Sentencia mencionada anteriormente y de una reforma financiera ocurrida, la CONDUSEF asumió regular la situación y de ser necesario; castigar a entidades financieras por incorporar disposiciones abusivas en sus contratos.
También puede obligarlas a suprimir esas cláusulas, porque se sabe que como usuario te amparan derechos específicos; entre estos el derecho a denunciar los eventuales abusos de los que puedas ser víctima.
Ahora bien, si eres víctima de alguna cláusula como las comentadas, ya sea en contratos para solicitar un préstamo; la apertura cuenta de ahorros o nómina, te damos algunas recomendaciones:
- Compila los documentos que hayas firmado con alguna entidad financiera, tales como: cuentas de ahorros, tarjetas de crédito, préstamos automotrices, planes de seguros, etc.
- Si no te han entregado un contrato, puedes solicitarlo al banco otorgante o puedes consultar su estatus en la Web de CONDUSEF.
- Individualiza el producto, sea créditos por tarjetas, cuentas de ahorros, préstamo para auto, crédito personal, de nómina, etc. y ve a la sección «Escoge el Producto de tu interés», así podrás localizar el contrato tipo.
- Verifica que tu contrato tenga las cláusulas incluidas en el resumen de «Cláusulas Abusivas» del producto seleccionado.
- Resalta las que creas importantes, no entiendas bien o coincidan con las «Cláusulas Abusivas» seleccionadas por la CONDUSEF.
Recomendación final
Siempre ten presente que tienes que cumplir con tus obligaciones, honrar tus deberes. Pero, paralelamente a eso, eres sujeto de derechos que tienes que hacer valer cívica y educadamente ante cualquier instancia.